Este mes les comparto uno de mis grandes quebraderos de cabeza cuando he de responder a los interesados en una tasación: ¿Vd. me puede decir cuánto me va a costar la tasación? O a los socios que me preguntan: ¿Cuanto crees tú que puedo cobrar por mi trabajo?
Efectivamente, hace años que con grandes dosis de buena voluntad y muchas cavilaciones elaboramos una tabla referencial para ayudar a los socios novatos y para adelantar algo a los potenciales clientes. Pero (por suerte para nosotros) y antes de llevarlo a la práctica nos topamos con la LDC, que en su Artículo 1 "prohíbe los acuerdos, decisiones o recomendaciones que tengan por objeto, den lugar o puedan dar lugar a una restricción de la competencia en el mercado. Este tipo de conductas se materializan, entre otros, en acuerdos o pactos para la fijación de precios o de otras condiciones comerciales, etc."
¿Y nos preguntamos qué pasaría con una mera recomendación? Para encontrarnos con la siguiente respuesta: "Tanto las asociaciones como los cargos directivos que las representan tienen que ser conscientes de que sus mensajes en forma de recomendaciones (una declaración de intenciones en los medios de comunicación, por ejemplo) pueden ser ilícitos si son aptos para unificar el comportamiento de sus asociados y el de otros terceros, alterando el normal funcionamiento del mercado."
Y por si todavía no nos hubiese quedado clara la idea y siguiéramos empeñados en saltarnos las normas, nos encontramos con muchos ejemplos de asociaciones ya sancionadas y les cito a continuación un ejemplo que podría haber sido el nuestro: Ejemplo: "El Tribunal de Defensa de la Competencia sancionó en 2004 al Colegio Profesional de Protésicos Dentales de Madrid por la publicación, en el marco de un estudio de costes del sector, de una tabla de costes mínimos y precios de venta al público (PVP) propuestos para sus servicios. El TDC consideró que la conducta de este colegio constituía una recomendación colectiva a sus asociados para que estos aplicasen unos determinados precios de carácter mínimo".
La última duda quedó despejada cuando nos enteramos del considerable monto al que ascendían estas multas, que afectaban tanto a los socios como al patrimonio de los integrantes de la junta directiva. "De acuerdo al Art. 63 de la Ley de Defensa de la Competencia, podrán imponerse sanciones a las asociaciones empresariales por un importe que podrá llegar hasta el 10% del volumen de negocios de sus miembros. En caso de que no sea posible delimitar el volumen de negocios, la ley dispone que se podrán imponer multas de más de 10 millones de euros para las infracciones muy graves. En caso de que la asociación no fuera solvente estará obligada a recabar las contribuciones de sus miembros hasta cubrir el importe de la multa. Los integrantes de los órganos de dirección de las asociaciones que hubieran intervenido en las conductas sancionadas podrán ser sancionados con una multa de hasta 60.000 euros."
A resumidas cuentas nos encontramos con un afán recaudatorio que en un principio, suponemos, estaría destinado a las corporaciones como p.ej. las gasolineras, para impedirles un fraude a la hora de fijar unos precios unificados. Pero al final se ceba con los pequeños autónomos que unidos en colegios o asociaciones intentan prestar servicios serios y confiables, con unos precios acordados comúnmente.
Hoy por hoy sigo teniendo problemas al informar al cliente de estas restricciones que en el mejor de los casos lo que generan es desconfianza.
Erika Junglewitz, Presidenta A.E.T.A.
(Nota: Los párrafos en letra cursiva los pueden encontrar en la CNC Comisión Nacional de la competencia Guía para Asociaciones Empresariales)